viernes, 20 de agosto de 2010

Pliego Técnico Concesión FC. Tharsis

Pliego de condiciones particulares para la concesión del ferro-carril de las minas de Tharsis al punto denominado del Fraile, en la orilla derecha del rio Odiel.

1.- La empresa se obliga a ejecutar de su cuenta y riesgo todas las obras necesarias para el completo establecimiento de un ferro-carril destinado a trasportar el mineral de cobre desde las minas de Tharsis al punto denominado del Fraile, en la orilla derecha del rio Odiel.
2.- Este ferro-carril arrancará de las minas de cobre de Tharsis y se dirigirá por la ribera de Agustín, Barranco de las Navas, ribera de Meca y por las inmediaciones de Cabillas a terminar en la orilla derecha del Odiel, punto denominado del Fraile.
3.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado por Real Orden de 6 de Setiembre de 1860. Este proyecto podrá, sin embargo, modificarse con aprobación del Gobierno.
4.- En el término de 15 días, contados desde la fecha de la concesión, deberá consignar la empresa en garantía de ella la suma de 618.462 reales y 24 céntimos en metálico ó efectos de la deuda pública al tipo que les está asignado para este objeto por las disposiciones vigentes, y los que no lo tuvieren al de su cotización en la Bolsa el día próximo anterior al en que se verifique el depósito.
5.- La empresa deberá dar principio a los trabajos de este ferrocarril dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la concesión, y tenerlo enteramente concluido y dispuesto para la explotación a los cuatro años contados desde la misma fecha.
6.- La explanación y obras de fábrica se construirán para una sola vía. La anchura de esta será de un metro 20 centímetros, y la de los perfiles trasversales la fijada en consecuencia en el proyecto aprobado en virtud de lo prescrito por el artículo 5° de la ley de concesión de este camino de 17 de Abril de 1858.
7.- Se establecerán los apartaderos que indica el proyecto aprobado, con los muelles de carga y descarga, depósito de carbón y demás dependencias de la línea que en él se expresan.
8.- El material móvil se fija como mínimun para toda la línea en:
  • Seis locomotoras con sus tenders.
  • Doscientos cincuenta vagones para el trasporte de minerales, carbón y materiales.
9.- No podrá ponerse en explotación el todo ó parte del ferrocarril sin que preceda autorización del Gobierno, en vista del acto de reconocimiento de las obras y material del camino, redactado por el Ingeniero Inspector, en que se declare que puede comenzarse la explotación.
10.- La concesión de este ferro-carril se otorga por noventa y nueve años, con arreglo a estas condiciones y con sujeción a la ley especial de 17 de Abril de 1858, a la general de 3 de Junio de 1855, a las condiciones para su cumplimiento de 15 de Febrero de 1856, y finalmente á todas las disposiciones generales vigentes, ó que se dicten en lo sucesivo sobre caminos de hierro.
11.- La empresa se sujetará á la adjunta tarifa de precios máximos de peaje y trasporte, que de cinco en cinco anos podrá ser reformada por el Gobierno, si el camino produjese más de quince por ciento del capital invertido.
12.- En los diez anos que precedan al término de la concesión podrá el Gobierno retener los productos líquidos del camino y emplearlos en conservarlo, si la empresa no llenase completamente esta obligación.
13.- Se fija en quince por ciento el límite de los productos que debe tomarse como base para la indemnización á la empresa en el caso de que creyese el Gobierno conveniente la revocación de esta concesión, con arreglo al artículo 51 del pliego de condiciones generales de 15 de Febrero de 1856.
14.- La empresa nombrará un representante para recibir las comunicaciones que le dirija el Gobierno, y un delegado, el cual deberá residir en Madrid. Si se faltase por la empresa a esta disposición ó su representante se hallase ausente de Madrid, será válida toda notificación que se deposite en la Secretaría del Gobierno de dicha provincia con objeto de hacérselo saber.
15.- Para cubrir los gastos del servicio ordinario que corresponda hacer al Gobierno con motivo de la inspección del camino, reconocimientos y cualquier otro servicio que tenga relación con la construcción y explotación del ferro-carril, la empresa depositará anualmente a disposición del Gobierno y donde este designe, una cantidad que no podrá exceder de veinte mil reales.

Aprobado por Real orden de 24 de Diciembre de 1860 y 22 de Mayo de 1861.
Declaro como apoderado y representante de la Sociedad de minas de cobre de Huelva, S. Mercier y Compañía, que acepto en todas sus partes el precedente pliego de condiciones particulares para la concesión del ferro-carril de Tharsis al Odiel. Madrid 29 de Diciembre de 1862.

Boletín Oficial del Ministerio de Fomento. Tomo IV, Nº 62, Año 2(1863)

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